255
Artículo 255.- Corresponde al Inspector de Escuelas y Colegios
Particulares, velar por el cumplimiento de las disposiciones que atañen
a los establecimientos de esa índole, en cuanto a la obligatoriedad de
la asistencia, la sujeción al programa mínimo de enseñanza, y el respeto
de los maestros o profesores, en el ejercicio de su docencia, a las
instituciones fundamentales del Estado y a los principios democráticos
y republicanos que les sirven de base.
|