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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 266
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Normativa - Ley 181 - Articulo 266
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Artículo 266
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266

Artículo 266.- El curso se abre el segundo lunes de marzo y se

cierra en la segunda quincena de noviembre. El tiempo restante se

destina a vacaciones, excepto en cuanto a las labores necesarias para

apertura y cierre del curso y aseo y cuidado del edificio. Cuando por

causa imprevista el curso se interrumpiere. la Secretaría de Educación

Pública puede reducir las vacaciones hasta en un mes.

El Colegio tendrá también dos semanas de descanso en el mes de

julio.

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