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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 268
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Normativa - Ley 181 - Articulo 268
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Artículo 268    (No vigente*)
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268

Artículo 268.- El número de alumnos correspondientes a cada curso

será dividido en clases o secciones, ninguna de las cuales debe

comprender más de treinta y cinco alumnos, salvo casos de absoluta

necesidad. Tampoco podrán abrirse cursos con menos de diez alumnos, a

excepción del quinto año.

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