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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 270
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Normativa - Ley 181 - Articulo 270
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Artículo 270    (No vigente*)
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270

Artículo 270.- Como auxilio en los estudios, así científicos como

literarios, los alumnos utilizarán los libros de texto y las obras de

consulta que la Junta de Directores de Colegios de Segunda Enseñanza

adapte o recomiende. Tales textos no pasarán de ser otra cosa que guías

y auxiliares del alumno; en ningún caso sustituirán el trabajo del

profesor.

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