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Artículo 270.- Como auxilio en los estudios, así científicos como
literarios, los alumnos utilizarán los libros de texto y las obras de
consulta que la Junta de Directores de Colegios de Segunda Enseñanza
adapte o recomiende. Tales textos no pasarán de ser otra cosa que guías
y auxiliares del alumno; en ningún caso sustituirán el trabajo del
profesor.
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