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Artículo 272.- La enseñanza se impartirá con arreglo al siguiente
Plan de Estudios:
I Año II Año III Año IV Año V Año Total
Asignaturas fundamentales:
Castellano ............... 5 4 4 4 4 21
Matemáticas .............. 4 4 4 4 4 20
Ciencias Naturales ....... 4 4 4 4 4 20
Física y Química ......... 4 4 4 4 4 20
Inglés ................... 3 3 3 3 3 15
Francés .................. - 3 3 3 3 12
I Año II Año III Año IV Año V Año Total
Asignaturas fundamentales:
Historia .. .. .. .. .. .. .. 3 2 2 2 2 11
Geografía y Cosmografía .. .. 3 2 2 - 3 10
Etimología .. .. .. .. .. .. - - - 2 - 2
Educación Cívica .. .. .. .. - - - 2 2 4
Psicología .. .. .. .. .. .. - - - 2 2 4
Literatura .. .. .. .. .. .. - - - - - 2
Asignaturas especiales:
Educación Física .. .. .. .. 2 2 2 2 - 8
Música . .. .. .. .. .. .. .. 2 2 2 2 - 8
Dibujo o Trabajos Manuales .. 2 2 2 - - 6
Las asignaturas indicadas se consideran obligatorias para todos los
alumnos quienes podrán elegir, sin embargo, en el Quinto Año, una sola
de las dos asignaturas de Inglés o Francés.
Los Directores de dichas instituciones pueden, con la aprobación
previa de la Secretaría de Educación Pública, establecer igualmente las
cátedras de Agricultura, Artes Domésticas, Cocina, Costura, Mecanografía
y Religión, cuyas enseñanzas se ajustarán al plan especial que cada
Institución adoptará de conformidad con sus propias modalidades y
circunstancias.
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