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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 272
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Normativa - Ley 181 - Articulo 272
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Artículo 272
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272

Artículo 272.- La enseñanza se impartirá con arreglo al siguiente

Plan de Estudios:

I Año II Año III Año IV Año V Año Total

Asignaturas fundamentales:

Castellano ............... 5 4 4 4 4 21

Matemáticas .............. 4 4 4 4 4 20

Ciencias Naturales ....... 4 4 4 4 4 20

Física y Química ......... 4 4 4 4 4 20

Inglés ................... 3 3 3 3 3 15

Francés .................. - 3 3 3 3 12

I Año II Año III Año IV Año V Año Total

Asignaturas fundamentales:

Historia .. .. .. .. .. .. .. 3 2 2 2 2 11

Geografía y Cosmografía .. .. 3 2 2 - 3 10

Etimología .. .. .. .. .. .. - - - 2 - 2

Educación Cívica .. .. .. .. - - - 2 2 4

Psicología .. .. .. .. .. .. - - - 2 2 4

Literatura .. .. .. .. .. .. - - - - - 2

Asignaturas especiales:

Educación Física .. .. .. .. 2 2 2 2 - 8

Música . .. .. .. .. .. .. .. 2 2 2 2 - 8

Dibujo o Trabajos Manuales .. 2 2 2 - - 6

Las asignaturas indicadas se consideran obligatorias para todos los

alumnos quienes podrán elegir, sin embargo, en el Quinto Año, una sola

de las dos asignaturas de Inglés o Francés.

Los Directores de dichas instituciones pueden, con la aprobación

previa de la Secretaría de Educación Pública, establecer igualmente las

cátedras de Agricultura, Artes Domésticas, Cocina, Costura, Mecanografía

y Religión, cuyas enseñanzas se ajustarán al plan especial que cada

Institución adoptará de conformidad con sus propias modalidades y

circunstancias.

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