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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 273
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Normativa - Ley 181 - Articulo 273
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Artículo 273
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273

Artículo 273.- La distribución de materias en los diferentes cursos

se hará de conformidad con los Programas aprobados por acuerdos Nº 6 de

31 de enero de 1939, Nº 27 de 24 de marzo del mismo año, Nº 41 de 1º de

abril de 1941, Nº 85 de 26 de mayo de 1943 y Nº 125 de 19 de agosto del

mismo año, y los que en el futuro acuerde la Secretaría de Educación

Pública, con estas salvedades:

El curso de Matemáticas se impartirá de acuerdo con las siguientes

normas generales: En Primer Año se dará Aritmética: en Segundo, Tercero

y Cuarta Año, Algebra y Geometría Plana, en Quinto Año, Trigonometría

Plana y Geometría del Espacio.

El de Ciencias Naturales, así: En Primer Año, Zoología; en Segundo,

Botánica; en Tercero, Antropología; en Cuarto, Geología; y en Quinto,

Biología.

El de Geografía y Cosmografía, así: En Primer Año, Geografía de

Costa Rica; en Segundo, Geografía de América; en Tercero, Geografía de

Europa, Asia, Africa y Oceanía; en Quinto, Cosmografía.

El de Historia, así: en Primer Año, Historia de Costa Rica; en

Segundo, Prehistoria e Historia Antigua; en Tercero, Historia de la Edad

Media; en Cuarto, Historia de la Edad Moderna; en Quinto Año, Historia

Contemporánea.

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