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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 277
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Normativa - Ley 181 - Articulo 277
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Artículo 277    (No vigente*)
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277

Artículo 277.- La Junta de Directores se reunirá:

a) Cuando la convoque el Secretario de Educación Pública;

b) Cuando el Presidente lo crea necesario;

c) Cuando lo solicite de él cualquiera de sus miembros.

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