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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 284
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Normativa - Ley 181 - Articulo 284
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Artículo 284
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284

Artículo 284.- El Director de cada Colegio hará por triplicado, al

terminar cada curso, o siempre que hubiere cambios de puesto o cesación

de servicios, una hoja de servicios para cada profesor o empleado

administrativo; un ejemplar remitirá a la oficina de la Junta de

Directores, con destino al expediente personal del interesado; otro

ejemplar quedará debidamente archivado en la oficina expedidora y el

tercero se entregará al interesado.

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