284
Artículo 284.- El Director de cada Colegio hará por triplicado, al
terminar cada curso, o siempre que hubiere cambios de puesto o cesación
de servicios, una hoja de servicios para cada profesor o empleado
administrativo; un ejemplar remitirá a la oficina de la Junta de
Directores, con destino al expediente personal del interesado; otro
ejemplar quedará debidamente archivado en la oficina expedidora y el
tercero se entregará al interesado.
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