287
Artículo 287.- Todos los profesores están obligados, además, a
contribuir con su acción, su conocimiento y su conducta ejemplar, al
perfeccionamiento intelectual, moral y social de los alumnos del
establecimiento.
Se consagrarán por completo a la educación de sus alumnos, teniendo
presente que ella se imparte no sólo en las clases, sino en toda
circunstancia en que haya comunicación entre el profesor y el alumno.
La educación dentro y fuera del establecimiento constituirá labor
conjunta de todo el profesorado.
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