291
Artículo 291.- Es prohibido a los profesores:
a) Dar lecciones particulares, mediante remuneración a los alumnos
del Colegio o a los que deseare presentarse a examen para ingresar en
él.
b) Ejercer dentro del Colegio toda clase de propaganda religiosa,
política o filosófica de carácter sectario, así como cualquier otra
actividad que pueda ser motivo de discordia entre sus compañeros o
entre los alumnos.
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