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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 293
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Normativa - Ley 181 - Articulo 293
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Artículo 293    (No vigente*)
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293

Artículo 293.- Le está vedado al Director conceder permiso a los

profesores o empleados para dejar de dar clases, o para no asistir a

actos del Colegio, si el permiso que se solicita tiene por fin atender

a negocios o asuntos particulares. Está por encima de todo el derecho

del plantel a los servicios del profesor.

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