293
Artículo 293.- Le está vedado al Director conceder permiso a los
profesores o empleados para dejar de dar clases, o para no asistir a
actos del Colegio, si el permiso que se solicita tiene por fin atender
a negocios o asuntos particulares. Está por encima de todo el derecho
del plantel a los servicios del profesor.
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