296
Artículo 296.- Los sueldos de los profesores se fijarán según el
número de lecciones que dieren por semana, no pudiendo ser éstas más de
treinta, de acuerdo con la siguiente escala:
Por hora semanal
Profesores de Primera Categoría .. .. .. .. .. .. .. .. 15.00
Profesores de Segunda Categoría .. .. .. .. .. .. .. .. 13.75
Profesores de Tercera Categoría .. .. .. .. .. .. .. .. 12.50
Profesores Aspirantes .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 11.25
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