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Profesores Jefes de Curso
Artículo 299.- Un profesor, que llevará el título de profesor jefe
de curso, tendrá a su cargo la vigilancia especial sobre la educación
intelectual, moral y social de los alumnos de cada sección. Los
profesores jefes de curso serán designados por el Director a principios
del curso y durarán un año en el ejercicio de sus funciones. Pueden ser
reelegidos. Las atribuciones especiales del profesor jefe de curso
serán especificadas en el Reglamento Interior.
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