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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 299
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Normativa - Ley 181 - Articulo 299
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299

Profesores Jefes de Curso

Artículo 299.- Un profesor, que llevará el título de profesor jefe

de curso, tendrá a su cargo la vigilancia especial sobre la educación

intelectual, moral y social de los alumnos de cada sección. Los

profesores jefes de curso serán designados por el Director a principios

del curso y durarán un año en el ejercicio de sus funciones. Pueden ser

reelegidos. Las atribuciones especiales del profesor jefe de curso

serán especificadas en el Reglamento Interior.

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