307
b) Médico
Artículo 307.- Son obligaciones del médico:
a) Visitar el establecimiento con toda la frecuencia posible, a lo
menos dos veces por semana y cada vez que sea llamado por el Director.
b) Examinar y recetar a los profesores, empleados y alumnos
enfermos y extender certificados.
c) Hacer las recomendaciones que crea necesarias para mantener
rigurosa higiene en el establecimiento.
d) Llevar el expediente de salud de cada alumno con todas las
anotaciones relativas a su constitución orgánica, obtenidas mediante un
examen practicado al principio del curso.
e) Dar a los padres de familia los consejos que las observaciones
precedentes indiquen acerca del régimen higiénico que convenga a sus
hijos.
f) Dar cuenta al Director de los casos patológicos que éste deba
conocer y de las posibilidades de contagio.
g) Hacer a los profesores las indicaciones que crea oportunas sobre
la higiene de las clases y sobre el mantenimiento especial que exigen
algunos alumnos.
h) Hacer al profesor de Educación Física las indicaciones que
estime convenientes con respecto a la salud de los alumnos y a la clase
de ejercicio que su estado requiera especialmente.
i) Dictar a los alumnos conferencias sobre higiene y en los cursos
superiores de varones, especialmente sobre las funciones sexuales y el
venerismo.
j) Asistir a las sesiones del Consejo de Profesores cada vez que
para ello sea llamado por el Director y desempeñar las comisiones que
éste le confíe en relación con la salubridad del Colegio.
k) Prestar su colaboración para la buena marcha de todos los
organismos relacionados con la salud y el bienestar de los alumnos:
Asistencia Sanitaria, Cruz Roja, Plato de Avena u otros que existan en
el Colegio.
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