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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 308
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Normativa - Ley 181 - Articulo 308
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Artículo 308    (No vigente*)
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308

c) Bibliotecario

Artículo 308.- Son obligaciones del bibliotecario:

a) Llevar dos catálogos de las obras de la biblioteca, los cuales

se formarán: uno por orden alfabético de autores, y otro por materias

b) Anotar en un registro las nuevas adquisiciones.

c) Consignar en cada obra el importe de ésta y su fecha de entrada

a la biblioteca.

d) Tener abierto el servicio de biblioteca para profesores y

alumnos durante las horas que fije el reglamento interior.

e) Atender prontamente a la demanda de obras tanto de parte de los

profesores como de los alumnos.

f) Llevar un registro diario de lectores y dar cuenta mensualmente

al Director del movimiento de obras y de lectores ocurrido durante el

mes.

g) Llevar un registro de obras facilitadas a profesores y alumnos

para uso en la casa y exigir su devolución de acuerdo con el artículo

siguiente.

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