308
c) Bibliotecario
Artículo 308.- Son obligaciones del bibliotecario:
a) Llevar dos catálogos de las obras de la biblioteca, los cuales
se formarán: uno por orden alfabético de autores, y otro por materias
b) Anotar en un registro las nuevas adquisiciones.
c) Consignar en cada obra el importe de ésta y su fecha de entrada
a la biblioteca.
d) Tener abierto el servicio de biblioteca para profesores y
alumnos durante las horas que fije el reglamento interior.
e) Atender prontamente a la demanda de obras tanto de parte de los
profesores como de los alumnos.
f) Llevar un registro diario de lectores y dar cuenta mensualmente
al Director del movimiento de obras y de lectores ocurrido durante el
mes.
g) Llevar un registro de obras facilitadas a profesores y alumnos
para uso en la casa y exigir su devolución de acuerdo con el artículo
siguiente.
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