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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 309
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Normativa - Ley 181 - Articulo 309
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Artículo 309    (No vigente*)
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309

Artículo 309.- No se podrán sacar de la biblioteca los libros de

uso diario, ni los de precio subido o que sea difícil reemplazar, así

como tampoco los diccionarios y enciclopedias. A los profesores y a los

alumnos de buena conducta podrá permitírseles llevar obras a sus casas

por un plazo no mayor de quince días y nunca más de tres volúmenes a la

vez. Todo libro que sufriere deterioro por mal uso, descuido, o

cualquier otra causa, será repuesto por el profesor o alumno a quien se

hubiere prestado.

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