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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 311
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Normativa - Ley 181 - Articulo 311
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Artículo 311    (No vigente*)
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311

e) Porteros

Artículo 311.- Corresponde a los porteros, el servicio de aseo, la

vigilancia de las puertas, del campo agrícola, de los talleres y patios

de juegos; la distribución de la correspondencia oficial, y el desempeño

de las comisiones que les encarguen el Director, el Secretario y los

Inspectores.

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