311
e) Porteros
Artículo 311.- Corresponde a los porteros, el servicio de aseo, la
vigilancia de las puertas, del campo agrícola, de los talleres y patios
de juegos; la distribución de la correspondencia oficial, y el desempeño
de las comisiones que les encarguen el Director, el Secretario y los
Inspectores.
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