313
Artículo 313.- También podrán ser admitidos como alumnos de primer
año aunque no presenten certificado de conclusión de estudios primarios,
quienes, teniendo más de dieciocho años de edad, comprueben poseer el
desarrollo mental y los conocimientos que se imparten en la primera
enseñanza, ante el tribunal de tres profesores que designará el Director
del Colegio.
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