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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 313
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Normativa - Ley 181 - Articulo 313
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Artículo 313    (No vigente*)
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313

Artículo 313.- También podrán ser admitidos como alumnos de primer

año aunque no presenten certificado de conclusión de estudios primarios,

quienes, teniendo más de dieciocho años de edad, comprueben poseer el

desarrollo mental y los conocimientos que se imparten en la primera

enseñanza, ante el tribunal de tres profesores que designará el Director

del Colegio.

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