314
Artículo 314.- Los alumnos que han cursado la primera enseñanza en
un Colegio extranjero y deseen ingresar a un Colegio oficial, deberán
traer debidamente legalizado el título o los documentos en que conste
la conclusión de ese ciclo de estudios y presentar además un examen de
Castellano y Aritmética, el cual se practicará ante un tribunal
integrado por un Director de escuela, un maestro de enseñanza primaria
de VI grado y un profesor de primer año del Colegio en que se desea
ingresar. Los dos primeros examinadores serán señalados por la
Secretaría de Educación Pública y el último por el Director del
respectivo Colegio.
Las pruebas a que se refiere el artículo anterior, serán de
preferencia escritas, pero el tribunal puede proponer las orales que
juzgue necesarias. Examinadas que sean esas pruebas, el tribunal
entregará al Director del Colegio su calificación, la cual debe darse,
únicamente, con las palabras, aprobado o reprobado. La duración de cada
uno de los exámenes será no menor de veinte minutos y el interesado
deberá pagar la suma de ¢ 5.00 a cada uno de los miembros que integran
el tribunal. Tal derecho deberá satisfacerlo en la Dirección del
Colegio, previamente a las pruebas.
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