316
Artículo 316.- Los alumnos que provienen de instituciones
extranjeras, en las cuales han hecho parte de los estudios de segunda
enseñanza, deberán probar, antes de ingresar al Colegio, con los
documentos oficiales del caso, debidamente autenticados, los estudios
hechos y la circunstancia de ser oficial el Colegio de donde provienen
o cuando menos ser los estudios reconocidos por el Estado donde los han
realizado. Asimismo, deberán presentar el plan de estudios de la
institución extranjera a fin de compararlo con el del plantel nacional
para determinar de esta manera el curso en que deberán ingresar, caso
de que se les apruebe.
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