317
Artículo 317.- Un tribunal integrado por tres profesores del
Colegio en que se desee entrar practicará la prueba a que debe someterse
el interesado, la cual se practicará de conformidad con las
disposiciones de los artículos 315 y 360 de este Código. El examen
durará el tiempo que sea necesario para que el tribunal se forme un
concepto cabal en relación con las materias de los programas de los años
anteriores a los ejercidos de Castellano, Matemáticas, Historia y
Geografía de Costa Rica y Educación Cívica, si fuere del caso.
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