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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 319
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Normativa - Ley 181 - Articulo 319
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Artículo 319    (No vigente*)
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319

Artículo 319.- La pérdida de una de las pruebas de admisión,

implica la pérdida de todas ellas; pero el sustentante podrá ser

matriculado en el Colegio sin nuevo examen en el curso que señale la

comisión examinadora.

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