321
Artículo 321.- El Director no matriculará en el Colegio a ningún
joven conocido como de mala conducta. La frecuentación de cantinas,
billares o casas de tolerancia son motivo para que cualquier joven
admitido ya como alumno sea retirado definitivamente del
establecimiento. Será igualmente retirado el alumno al cual se
comprobare que ha tomado licor.
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