324
Artículo 324.- La matrícula ordinaria estará abierta del primero
al diez de marzo, inclusive. Del diez al treinta y uno de marzo
inclusive la matrícula será extraordinaria; pero los alumnos que se
inscriban en este segundo período, pagarán, sin excepción, al
matricularse, un recargo de un cincuenta por ciento sobre el valor de
la matrícula. No se admiten encargos de matrícula para presentarse con
posterioridad a los términos aquí establecidos, salvo caso de enfermedad
debidamente comprobada. En todo caso, las ausencias serán contadas
desde el día de la apertura del curso, aun cuando el alumno se matricule
más tarde.
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