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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 324
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Normativa - Ley 181 - Articulo 324
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Artículo 324    (No vigente*)
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324

Artículo 324.- La matrícula ordinaria estará abierta del primero

al diez de marzo, inclusive. Del diez al treinta y uno de marzo

inclusive la matrícula será extraordinaria; pero los alumnos que se

inscriban en este segundo período, pagarán, sin excepción, al

matricularse, un recargo de un cincuenta por ciento sobre el valor de

la matrícula. No se admiten encargos de matrícula para presentarse con

posterioridad a los términos aquí establecidos, salvo caso de enfermedad

debidamente comprobada. En todo caso, las ausencias serán contadas

desde el día de la apertura del curso, aun cuando el alumno se matricule

más tarde.

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