332
Artículo 332.- La exención de derecho corresponde a los alumnos
hijos de maestros y profesores; para concederla debe obrar certificación
en que conste que uno de sus padres se halla en el ejercicio del
magisterio o del profesorado, o que lo ha ejercido durante cinco años
en una escuela, colegio nacional o escuela profesional. Estas
certificaciones serán extendidas por el Inspector de Escuelas de la
provincia cuando se trate de maestros en servicios; por el encargado
del escalafón de maestros, en el caso de los maestros retirados; por el
Secretario del Colegio o escuela profesional, si se trata de profesores
en servicio y por el Secretario de la Junta de Directores en el caso de
profesores pensionados.
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