Buscar:
 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 332
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 332     >>
Normativa - Ley 181 - Articulo 332
Ir al final de los resultados
Artículo 332    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
332

Artículo 332.- La exención de derecho corresponde a los alumnos

hijos de maestros y profesores; para concederla debe obrar certificación

en que conste que uno de sus padres se halla en el ejercicio del

magisterio o del profesorado, o que lo ha ejercido durante cinco años

en una escuela, colegio nacional o escuela profesional. Estas

certificaciones serán extendidas por el Inspector de Escuelas de la

provincia cuando se trate de maestros en servicios; por el encargado

del escalafón de maestros, en el caso de los maestros retirados; por el

Secretario del Colegio o escuela profesional, si se trata de profesores

en servicio y por el Secretario de la Junta de Directores en el caso de

profesores pensionados.

Ir al inicio de los resultados