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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 348
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Normativa - Ley 181 - Articulo 348
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Artículo 348    (No vigente*)
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348

Artículo 348.- Además de las calificaciones de trabajo, los alumnos

recibirán en las mismas fechas y apreciadas con la misma escala numérica

de aquéllas, una calificación que se llamará de Conducta y que se dará

en Consejo de Profesores de un mismo curso.

Las malas notas de Conducta, aparejarán las siguientes sanciones:

a) La nota inferior a 5 en el último bimestre producirá el

aplazamiento en todas las asignaturas; pero el alumno tendrá el derecho

de presentarse a examen en febrero.

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