350
Artículo 350.- La calificación anual del alumno en cada asignatura
será la que resulte del promedio de las cuatro notas bimestrales. Cuando
la calificación anual sea inferior a 6, el alumno será aplazado y
cuando sea igual a 6 o mayor, se tendrá por aprobado; sin embargo, la
nota inferior a 6 en el cuarto bimestre produce por sí sola la
calificación de aplazado, cualquiera que sea el promedio.
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