351
Artículo 351.- El alumno que quedare aplazado en tres asignaturas
fundamentales o en cuatro asignaturas aunque no sean fundamentales,
perderá el curso. El alumno aplazado en una o dos asignaturas tendrá derecho a ser calificado nuevamente en febrero por medio de examen. Si
fracasare otra vez en dos, perderá definitivamente el curso; si
fracasare solamente en una puede ser matriculado condicionalmente en el
año inmediato superior, para presentar en la segunda quincena de marzo
el examen correspondiente; si lo perdiere, debe volver al año
inmediatamente inferior; si lo ganare, sigue adelante como alumno
regular.
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