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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 351
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Normativa - Ley 181 - Articulo 351
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Artículo 351    (No vigente*)
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351

Artículo 351.- El alumno que quedare aplazado en tres asignaturas

fundamentales o en cuatro asignaturas aunque no sean fundamentales,

perderá el curso. El alumno aplazado en una o dos asignaturas tendrá

derecho a ser calificado nuevamente en febrero por medio de examen. Si

fracasare otra vez en dos, perderá definitivamente el curso; si

fracasare solamente en una puede ser matriculado condicionalmente en el

año inmediato superior, para presentar en la segunda quincena de marzo

el examen correspondiente; si lo perdiere, debe volver al año

inmediatamente inferior; si lo ganare, sigue adelante como alumno

regular.

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