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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 352
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Normativa - Ley 181 - Articulo 352
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Artículo 352    (No vigente*)
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352

Artículo 352.- El alumno que por cualquier motivo dejare

transcurrir el término que fuera fijado en La Gaceta para hacer los

exámenes de aplazados, podrá hacerlos en la convocatoria del año

siguiente. Las asignaturas de Castellano y Ortografía serán consideradas

como una sola para los efectos de promoción; pero para los efectos de

calificación durante el curso y de exámenes en febrero o marzo se

considerarán como asignaturas independientes.

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