352
Artículo 352.- El alumno que por cualquier motivo dejare
transcurrir el término que fuera fijado en La Gaceta para hacer los
exámenes de aplazados, podrá hacerlos en la convocatoria del año
siguiente. Las asignaturas de Castellano y Ortografía serán consideradas
como una sola para los efectos de promoción; pero para los efectos de
calificación durante el curso y de exámenes en febrero o marzo se
considerarán como asignaturas independientes.
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