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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 354
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Normativa - Ley 181 - Articulo 354
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Artículo 354    (No vigente*)
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354

Artículo 354.- Las calificaciones en los exámenes escritos recaerán

sobre la materia tratada, sobre la redacción y sobre la ortografía. De

fundamento, para extender estas calificaciones, debe servirle al

profesor lo que el alumno está obligado a saber, según el curso a que

pertenezca, en su asignatura y en cuanto a nociones gramaticales.

No puede ser bien calificado el trabajo escrito hecho con lápiz,

que tenga faltas inexcusables de ortografía o que no esté redactado

gramaticalmente.

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