354
Artículo 354.- Las calificaciones en los exámenes escritos recaerán
sobre la materia tratada, sobre la redacción y sobre la ortografía. De
fundamento, para extender estas calificaciones, debe servirle al
profesor lo que el alumno está obligado a saber, según el curso a que
pertenezca, en su asignatura y en cuanto a nociones gramaticales.
No puede ser bien calificado el trabajo escrito hecho con lápiz,
que tenga faltas inexcusables de ortografía o que no esté redactado
gramaticalmente.
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