358
Artículo 358.- Los alumnos a quienes, por motivo justificado, n
fuere posible otorgar la nota final y que por el resultado de las demás
calificaciones no tuvieren perdido el curso, tendrán derecho a presentar
en febrero, en los días señalados para ese objeto, el examen de las
asignaturas cuya última nota les faltare. El Director calificará la
causa alegada y las pruebas que deberán presentarse. Cuando no se alegue
causa, o ésta no se estime justificada, se tendrá al alumno por aplazado
en aquella asignatura para los efectos de la promoción.
|