Buscar:
 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 358
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 358     >>
Normativa - Ley 181 - Articulo 358
Ir al final de los resultados
Artículo 358    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
358

Artículo 358.- Los alumnos a quienes, por motivo justificado, n

fuere posible otorgar la nota final y que por el resultado de las demás

calificaciones no tuvieren perdido el curso, tendrán derecho a presentar

en febrero, en los días señalados para ese objeto, el examen de las

asignaturas cuya última nota les faltare. El Director calificará la

causa alegada y las pruebas que deberán presentarse. Cuando no se alegue

causa, o ésta no se estime justificada, se tendrá al alumno por aplazado

en aquella asignatura para los efectos de la promoción.

Ir al inicio de los resultados