Buscar:
 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 363
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 363     >>
Normativa - Ley 181 - Articulo 363
Ir al final de los resultados
Artículo 363    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
363

Artículo 363.- El alumno que quiera presentarse a los exámenes, en

cualquiera de las convocatorias, debe entregar al Director del Colegio,

por lo menos diez antes de la fecha fijada para empezar las pruebas

orales, los siguientes atestados:

1º.- Solicitud escrita para que se le incluya entre los examinandos

de esa convocatoria, en la cual indicará los ramos que elige

entre los que este Capítulo señala.

2º.- La nota de calificaciones del último año cursado.

3º.- Un certificado de buena conducta, extendido por la primera

autoridad política del lugar donde tenga su domicilio el

interesado, siempre que el alumno tenga más de un año lectivo

de haber abandonado el Colegio.

4º.- Constancia de haber satisfecho la cuota de exámenes, cuyo valor

es de treinta colones. Quedan exentos del pago los alumnos del

último curso (quinto año) que, conforme a la disposición

correspondiente, tuvieron mérito para ganar la matrícula de

honor. De esta gracia no podrán disfrutar más de tres alumnos

de cada sección. Si en una sección no hubiere alumnos con el

promedio establecido en el artículo 331 de este Código, podía,

no obstante, otorgarse este exención a sus tres mejores alumnos,

siempre que su promedio de calificaciones no sea inferior a 8.

Ir al inicio de los resultados