363
Artículo 363.- El alumno que quiera presentarse a los exámenes, en
cualquiera de las convocatorias, debe entregar al Director del Colegio,
por lo menos diez antes de la fecha fijada para empezar las pruebas
orales, los siguientes atestados:
1º.- Solicitud escrita para que se le incluya entre los examinandos
de esa convocatoria, en la cual indicará los ramos que elige
entre los que este Capítulo señala.
2º.- La nota de calificaciones del último año cursado.
3º.- Un certificado de buena conducta, extendido por la primera
autoridad política del lugar donde tenga su domicilio el
interesado, siempre que el alumno tenga más de un año lectivo
de haber abandonado el Colegio.
4º.- Constancia de haber satisfecho la cuota de exámenes, cuyo valor
es de treinta colones. Quedan exentos del pago los alumnos del
último curso (quinto año) que, conforme a la disposición
correspondiente, tuvieron mérito para ganar la matrícula de
honor. De esta gracia no podrán disfrutar más de tres alumnos
de cada sección. Si en una sección no hubiere alumnos con el
promedio establecido en el artículo 331 de este Código, podía,
no obstante, otorgarse este exención a sus tres mejores alumnos,
siempre que su promedio de calificaciones no sea inferior a 8.
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