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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 364
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Normativa - Ley 181 - Articulo 364
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Artículo 364    (No vigente*)
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364

Artículo 364.- Los atestados a que se refiere el artículo anterior,

los trabajos hechos durante los exámenes escritos que establece el

presente Reglamento y una minuta del resultado de los exámenes orales,

formarán el expediente de graduación de bachiller, expediente que debe

conservarse en el archivo del Colegio aun cuando el alumno hubiere

fracasado en las pruebas. En este último caso, al solicitar la nueva

admisión a exámenes, no deben repetirse sino los requisitos uno y tres

del citado artículo.

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