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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 366
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Normativa - Ley 181 - Articulo 366
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Artículo 366    (No vigente*)
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366

Artículo 366.- Los exámenes escritos serán simultáneos para todos

los aspirantes que concurran a la convocatoria. Constarán de dos

ejercicios: un dictado y una composición. La Junta de Directores

calificará cada ejercicio de acuerdo con las normas que ella establezca,

y de ambas calificaciones se obtendrá una nota global de aprobado o

suspenso. La Junta de Directores señalará para cada convocatoria el

trozo que ha de dictarse, el cual no excederá de trescientas palabras

y será escogido de un libro de autor moderno, español o

hispanoamericano, en que no haya sobra de tecnicismos ni de

regionalismos.

La Junta, asimismo, señalará cinco temas de composición entre los

cuales el alumno escogerá una para desarrollar. La extensión de este

trabajo será de alrededor de trescientas palabras. La presentación de

los cinco temas y el desarrollo del escogido se harán en el mismo acto

del examen.

Para los ejercicios escritos los alumnos pueden disponer hasta de

tres horas.

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