369
Artículo 369.- Cada uno de los exámenes orales se apreciará por
aparte y podrá ser repetido, lo mismo que los escritos, cuando ocurriere
fracaso, en cualquiera de las convocatorias siguientes, mediante el pago
de cinco colones por ramo. No será permitido en este caso cambiar el
ramo elegido.
La pérdida de uno de los exámenes no impide al examinando continuar
las demás pruebas.
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