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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 374
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Normativa - Ley 181 - Articulo 374
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Artículo 374    (No vigente*)
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374

Artículo 374.- Los exámenes orales serán calificados con las notas

del aprobado y suspenso y las decisiones del Tribunal se tomarán por

mayoría de votos, en votación secreta. Se hará esto por medio de dos

bolas: una blanca que significa aprobado, y una negra que expresa

suspenso.

En caso de empate el examen se prolongará hasta diez minutos con

una nueva tesis que también será determinada a la suerte; si hubiere

nuevo empate el examinando quedará suspenso.

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