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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 381
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Normativa - Ley 181 - Articulo 381
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Artículo 381
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381

Artículo 381.- El conferimiento del título de Bachiller en Ciencias

y Letras será hecho por el Presidente del Tribunal al finalizar la

última sesión de exámenes.

El Director de cada Colegio comunicará la lista de los graduados

a la Secretaría de Educación para los efectos consiguientes, y, caso de

que hubiere presidido el tribunal examinador, enviará una constancia de

que las pruebas se han ajustado a todas y cada una de las disposiciones

que fija este Código.

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