381
Artículo 381.- El conferimiento del título de Bachiller en Ciencias
y Letras será hecho por el Presidente del Tribunal al finalizar la
última sesión de exámenes.
El Director de cada Colegio comunicará la lista de los graduados
a la Secretaría de Educación para los efectos consiguientes, y, caso de
que hubiere presidido el tribunal examinador, enviará una constancia de
que las pruebas se han ajustado a todas y cada una de las disposiciones
que fija este Código.
|