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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 387
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Normativa - Ley 181 - Articulo 387
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Artículo 387
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387

Artículo 387.- La adjudicación de las becas corresponderá a la

Secretaría de Educación Pública, que la hará en vista del informe

respectivo de la Junta de Directores de Colegios de Segunda Enseñanza,

y procurando distribuir las becas de cada provincia entre estudiantes

de los diferentes cantones.

Con ese fin, durante el mes de enero de cada año, la Secretaría de

Educación Pública anunciará el número de becas que quedan vacantes

concediendo un plazo no menor de 15 días para la presentación de las

solicitudes respectivas.

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