387
Artículo 387.- La adjudicación de las becas corresponderá a la
Secretaría de Educación Pública, que la hará en vista del informe
respectivo de la Junta de Directores de Colegios de Segunda Enseñanza,
y procurando distribuir las becas de cada provincia entre estudiantes
de los diferentes cantones.
Con ese fin, durante el mes de enero de cada año, la Secretaría de
Educación Pública anunciará el número de becas que quedan vacantes
concediendo un plazo no menor de 15 días para la presentación de las
solicitudes respectivas.
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