391
Artículo 391.- Toda beca importa los siguientes beneficios: 1º.-
Pasajes de ida y regreso, una vez al año, en lancha y ferrocarril, para
trasladarse del hogar al Colegio y viceversa. 2º.- Exención de derechos
de matrícula y de exámenes en los Colegios de Segunda Enseñanza.
3º.- Una pensión mensual, durante nueve meses al año, de acuerdo
con las siguientes normas: a) Estudiantes que hubieren nacido y
efectuado su curso completo de instrucción primaria en Guanacaste, ¢
60.00. b) Estudiantes de otras provincias que trasladan su residencia
de una provincia a otra para proseguir los estudios en uso de la beca,
¢ 54.00. c) Estudiantes de las provincias de Alajuela, Cartago y San
José, con excepción de los cantones centrales, y los de Oreamuno,
Paraíso, La Unión, Goicoechea, Coronado, Tibás, Moravia, Desamparados,
Curridabat, Alajuelita, Montes de Oca, Aserrí, Escazú y Santa
Ana, que trasladen su residencia a la capital de la respectiva
provincia
para hacer uso de la beca, ¢ 54.00.
d) Todos los demás, ¢ 27.00
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