392
Artículo 392.- Las becas se conceden por años lectivos. En
consecuencia, los becarios deben renovar anualmente su petición,
presentando los documentos que indica el artículo 388, incisos 3 a 6 de
este Código. Sin embargo, el becario gozará de preferencia para la
renovación del auxilio, si sus condiciones pecuniarias y sus
calificaciones anteriores lo justifican.
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