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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 392
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Normativa - Ley 181 - Articulo 392
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Artículo 392
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392

Artículo 392.- Las becas se conceden por años lectivos. En

consecuencia, los becarios deben renovar anualmente su petición,

presentando los documentos que indica el artículo 388, incisos 3 a 6 de

este Código. Sin embargo, el becario gozará de preferencia para la

renovación del auxilio, si sus condiciones pecuniarias y sus

calificaciones anteriores lo justifican.

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