411
Artículo 411.- Son obligaciones del Tesorero-Contador:
1º.- Rendir la garantía que exige el artículo 7º de la ley del 14
de mayo de 1925;
2º.- Percibir las rentas señaladas en el artículo 5º de la ley Nº
48 del 12 de julio de 1927, en el artículo 1º de la ley Nº 33 de 27 de
junio de 1932 y en los Reglamentos del Código;
3º.- Pagar los giros de gastos expedidos por el Presidente y
autorizados por la Junta, una vez que el Secretario le haya remitido los
acuerdos y comprobantes respectivos;
4º.- Enviar al Contador General Escolar, un estado mensual del
cumplimiento de los fondos de la Junta, así como los giros extendidos
durante el mes, las facturas, recibos y demás atestados que comprueben
los egresos, y la documentación que justifique las entradas;
5º.- Llevar los libros de contabilidad, de acuerdo con las
instrucciones que reciba de la Contaduría General Escolar;
6º.- Informar a la Junta y a la Contaduría General Escolar de
aquellas rentas creadas por leyes o reglamentos a favor de la Junta que
no hayan sido enteradas en la Tesorería, a fin de que se formule el
reclamo correspondiente;
7º.- Pagar la mitad del valor de la prima del seguro de fidelidad
que debe adquirir;
8º.- Negarse a recibir giros u órdenes de pago contra las rentas
que administre si en dichos giros u órdenes de pago no se citan el
número y fecha del acuerdo en que la Junta autoriza el pago;
9º.- Oponerse a que la Junta del Colegio contraiga deudas mayores
de quinientos colones, si no es con autorización expresa de la
Secretaría de Educación Pública.
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