418
Artículo 418.- La Secretaría de Educación Pública recabará los
informes que juzgue convenientes, y dictará resolución formal
reconociendo la validez oficial solicitada, siempre que el Colegio de
que se trata comprenda en su plan de estudios las asignaturas que
considera fundamentales el artículo 272 anterior de este Código, con
igual número de horas lectivas por asignaturas al que establece dicho
artículo, y que cuente además con edificios amplios, higiénicos y
adecuados para las necesidades de la segunda enseñanza.
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