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Artículo 419.- La resolución favorable al reconocimiento de validez
oficial de los estudios realizados en un colegio particular, implica la
aceptación por parte de éste, de las siguientes obligaciones:
1ª.-Respetar las instituciones fundamentales de la República y el
sistema democrático que les sirve de base.
2ª.-No admitir como alumnos de Primer Año a quienes no hayan
terminado, con aprobación, su educación primaria completa, o no reúnan,
en caso contrario, los requisitos que señala el 313 anterior.
3ª.-No admitir como alumnos de años superiores al primero, a
quienes no hubieren aprobado todas y cada una de las materias del curso
anterior en el colegio oficial o particular de donde provienen.
4ª.-Presentar cada año a la Secretaría de Educación Pública, en el
curso del mes de marzo, la nómina completa de los profesores del Colegio
y de los alumnos matriculados en cada uno de los cursos.
5ª.-Dotar la institución del personal docente y del material
científico que requiere la segunda enseñanza.
6ª.-Rendir todos los informes que le solicite la Secretaría de
Educación Pública directamente o por medio de la Inspección de Escuelas
y Colegios Particulares.
7ª.-Permitir a los delegados acreditados de la Secretaría de
Educación, en todo momento, que visiten el establecimiento, presencien
clases o exámenes, asistan a prácticas de laboratorio y en general a
cualquier otro acto que consideren necesario para conocer la marcha del
plantel e informar acerca de la misma.
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