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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 422
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Normativa - Ley 181 - Articulo 422
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Artículo 422
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422

Artículo 422.- La Inspección de Escuelas y Colegios Particulares

formará un expediente a cada uno de los alumnos que ingresen a los

mismos en calidad de estudiantes de segunda enseñanza, a fin de rendir

a la Secretaría informe previo a la recepción de sus pruebas de

Bachillerato, acerca de la regularidad de los estudios seguidos por el

interesado.

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