424
Artículo 424.- Como institución docente, la Universidad constará de las Escuelas y Facultades que requieran las enseñanzas que se
impartan en ella de conformidad con la ley de su creación y las que la
modifiquen. En consecuencia, integrarán desde ahora la Universidad las
Escuelas de Derecho, Farmacia, Agricultura,Pedagogía, Bellas Artes,
Ingeniería, Ciencias, Letras, Cirugía Dental y Ciencias Económicas y
Sociales, así como la de Medicina, que se establecerá, cuando lo
permitan los recursos de que se disponga.
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