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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 425
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Normativa - Ley 181 - Articulo 425
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Artículo 425
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425

Artículo 425.- Como institución de cultura superior, la Universidad

fomentará el estudio y la investigación de las ciencias puras y de los

problemas que atañen a la vida económica, política y social de la

Nación, por medio de sus Institutos o Seminarios y contribuirá al

mejoramiento constante del nivel cultural del país, difundiendo el

conocimiento de las ciencias, las letras y las bellas artes por medio

de los servicios de extensión universitaria.

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