427
Artículo 427.- La dirección y el gobierno de la Universidad, así como la administración de su patrimonio, estarán a cargo de la Asamblea
Universitaria, el Consejo Universitario y el Rector.
La asamblea constituirá la autoridad máxima de la Institución y
será integrada por el Secretario de Estado en el Despacho de Educación
Pública, quien la presidirá; los profesores de las Escuelas
Universitarias, los miembros del Consejo Universitario y de las Juntas
Directivas de las Asociaciones de Egresados y un representante de los
alumnos de cada una de las escuelas universitarias.
El Consejo estará compuesto por el Secretario de Estado en el
Despacho de Educación Pública, quien será su Presidente; el Rector, los
Directores de las Escuelas Universitarias, el Secretario de la
Institución y dos representantes de los estudiantes universitarios.
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