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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 427
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Normativa - Ley 181 - Articulo 427
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Artículo 427
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427

Artículo 427.- La dirección y el gobierno de la Universidad, así

como la administración de su patrimonio, estarán a cargo de la Asamblea

Universitaria, el Consejo Universitario y el Rector.

La asamblea constituirá la autoridad máxima de la Institución y

será integrada por el Secretario de Estado en el Despacho de Educación

Pública, quien la presidirá; los profesores de las Escuelas

Universitarias, los miembros del Consejo Universitario y de las Juntas

Directivas de las Asociaciones de Egresados y un representante de los

alumnos de cada una de las escuelas universitarias.

El Consejo estará compuesto por el Secretario de Estado en el

Despacho de Educación Pública, quien será su Presidente; el Rector, los

Directores de las Escuelas Universitarias, el Secretario de la

Institución y dos representantes de los estudiantes universitarios.

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