439
Artículo 439.- La Universidad reconocerá y estimulará las
asociaciones que constituyan los alumnos de sus escuelas para el
mejoramiento de su cultura y moral, el afinamiento del sentido
artístico, la práctica de los deportes o cualquier otro propósito de
bien común.
Reconocerá y estimulará de igual manera las asociaciones que formen
sus egresados para el mejoramiento de las respectivas profesiones y la
realización de otros fines de bien general, Para este efecto, se
considerarán como egresados no sólo los que obtengan su título en la
propia Universidad sino también los que se hubieren graduado en las
escuelas que se le incorporan o en universidades extranjeras, siempre
que fueren previamente admitidos en la respectiva asociación.
Los actuales Colegios de Abogados, Ingenieros, Médicos y Cirujanos,
Farmacéuticos, Cirujanos Dentistas e Ingenieros Agrónomos, serán
considerados para todos los efectos de esta ley como Asociaciones de
Egresados. Podrá ser considerada también con igual carácter, la que
formen los titulados de las Escuelas Comerciales existentes en el país,
que fueren Bachilleres en Humanidades o Ciencias y Letras.
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