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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 440
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Normativa - Ley 181 - Articulo 440
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Artículo 440
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440

CAPITULO V

Del Servicio de Extensión Universitario

Artículo 440.- Corresponde a la Universidad, además de su función

docente, difundir el conocimiento de las ciencias, las letras y las

bellas artes en los diferentes grupos y clases sociales, a fin de

mantener elevado el nivel de cultura de la nación.

Con ese objeto, establecerá un departamento especial a cargo

directo del Secretario de la Universidad, aunque dirigido en sus líneas

generales por el Rector, en colaboración con los delegados de los

estudiantes a que se refiere el artículo 438, los cuales organizarán

cursos breves sobre temas de carácter científico, técnico, literario o

artístico, cursos de perfeccionamiento para graduados, conferencias,

exposiciones, exhibiciones cinematográficas, audiciones musicales,

trasmisiones por radio, etcétera.

El Departamento podrá hacer también ediciones de obras y revistas,

así como organizar cursos por correspondencia, y en general, emplear

todos los medios aconsejables para realizar sus funciones de difusión

cultural.

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