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CAPITULO V
Del Servicio de Extensión Universitario
Artículo 440.- Corresponde a la Universidad, además de su función
docente, difundir el conocimiento de las ciencias, las letras y las
bellas artes en los diferentes grupos y clases sociales, a fin de
mantener elevado el nivel de cultura de la nación.
Con ese objeto, establecerá un departamento especial a cargo
directo del Secretario de la Universidad, aunque dirigido en sus líneas
generales por el Rector, en colaboración con los delegados de los
estudiantes a que se refiere el artículo 438, los cuales organizarán
cursos breves sobre temas de carácter científico, técnico, literario o
artístico, cursos de perfeccionamiento para graduados, conferencias,
exposiciones, exhibiciones cinematográficas, audiciones musicales,
trasmisiones por radio, etcétera.
El Departamento podrá hacer también ediciones de obras y revistas,
así como organizar cursos por correspondencia, y en general, emplear
todos los medios aconsejables para realizar sus funciones de difusión
cultural.
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