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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 446
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Normativa - Ley 181 - Articulo 446
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Artículo 446
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446

Artículo 446.- El Rector y el Secretario de la Universidad, así

como los directores de las escuelas universitarias, ocuparán sus cargos

por períodos de tres años.

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